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¿En qué casos persiste pensión para el cónyuge, luego del divorcio?

  • Foto del escritor: SQ Asesoría Legal
    SQ Asesoría Legal
  • 8 ago 2020
  • 2 Min. de lectura

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La obligación alimentaria entre cónyuges está regulada tanto en el artículo 474 del Código Civil, como en las normas relativas a la separación convencional y divorcio (artículos 345 y 350). Esta obligación deriva del deber de asistencia nacido del matrimonio civil, por ello es una obligación recíproca entre los esposos.

Tras la separación de hecho de la pareja, pero subsistencia del vínculo matrimonial, los cónyuges deben establecer ante el Poder judicial o acordar mediante conciliación, fijación de patria potestad respecto a los hijos, así como la pensión de alimentos tanto para los hijos como para el o la cónyuge que lo solicite.

Si se ha establecido Alimentos para uno de los cónyuges, sea por sentencia judicial o conciliación, éste puede subsistir incluso luego de darse el divorcio, que es la disolución legal del matrimonio. Veamos en qué casos.

Excepciones del 350°

El artículo 350° del Código Civil, señala en su primer párrafo: “Por el divorcio cesa la obligación alimentaria entre marido y mujer”.

Sin embargo líneas abajo, en el segundo párrafo, establece:

“Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciera de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia (…)

Es decir, que la norma señala que la pensión debe mantenerse vigente cuando hay un estado de necesidad en el cónyuge alimentista, las cuales pueden derivar de:

· Enfermedad incapacitante que le imposibilite trabajar y poder mantenerse asimismo luego del divorcio.

· El estado de necesidad también puede derivarse por la edad de la cónyuge, dado casos cuando la cónyuge sobre pasa los 60 años y ya no tiene posibilidades de volver al mercado laboral, dado que ha pasado toda su vida al cuidado de hogar.

Pero, además la norma agrega algo más en el siguiente párrafo, señalando: “El indigente debe ser socorrido por el ex cónyuge, aunque hubiese dado motivos para el divorcio”, enmarcando el alto grado de estado de necesidad.

No dura para siempre

Sin embargo, esta obligación de seguir pasando pensión de Alimentos al ex cónyuge, cesará en dos casos:

· Cuando el o la ex cónyuge alimentista contraiga nuevas nupcias

· Cuando desaparezca el estado de necesidad que origino la persistencia de la pensión (en este caso el ex cónyuge deudor puede demandar la exoneración y el reembolso, si se diera el caso).

 
 
 

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